En virtud de la entrada en vigencia de la ley 26.831 de Mercado de Capitales y nuestra condición de agente registrado como ALyC (Agente de Negociación, Liquidación y Compensación Propio), es requisito para la apertura de los legajos de nuestros comitentes (personas jurídicas) la siguiente documentación referida a la empresa:
En el caso de tratarse de sociedades del exterior debe aportarse documentación análoga a la solicitada vigente en el país de origen, la misma debe presentarse certificada por escribano, legalizada por colegio de escribanos del país de origen, visada por el consulado y ministerio de relaciones exteriores de la República Argentina. Adicionalmente se debe acompañar con una carta de recomendación. La documentación deberá tener una nota señalando la vigencia de la misma y el compromiso de notificar toda modificación que se produzca.
A su vez necesitamos la siguiente documentación de la/las personas que designen como firmantes de la cuenta (presidente, representante legal o personas apoderadas):
De necesitar autorizar a otra persona, imprimir formulario “Autorización a un tercero” que deberá ser firmado por el autorizado y los titulares de la cuenta, adjuntando copia de su DNI.
Ante cualquier duda o consulta comuníquese al +54 351-5684964 o envíe un mail a altas@avsa.com.ar